El régimen impositivo para microempresas es un nuevo régimen que se introdujo a finales de 2019, cuyo primer año de ejecución arranca para el ejercicio fiscal 2020.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL REGIMEN IMPOSITIVO DE MICROEMPRESAS
ANTECEDENTES
El régimen impositivo para microempresas es un nuevo régimen que se introdujo a finales de 2019, cuyo primer año de ejecución arranca para el ejercicio fiscal 2020.
Este régimen busca simplificar el número de obligaciones tributarias de los contribuyentes, pues, estos pasan de presentar cuando menos 36 declaraciones anuales a tan solo 8 en la mayoría de contribuyentes.
SUJETOS OBLIGADOS
Son sujetos obligados, aquellos contribuyentes que cumplan la condición de microempresa, en los parámetros detallados en el COPCI, esto es, ingresos anuales de hasta $300.000.
De esta manera, el Servicio de Rentas Internas procederá a incluir dentro del catastro a todos los contribuyentes que cumplan este parámetro, teniendo así la obligatoriedad de sujetarse a las respectivas disposiciones, y permanecerán en el mismo por cinco años o mientras dure su condición de microempresa.
Si el contribuyente no ha sido catastrado, no tiene obligación de sujetarse a este régimen.
TASA IMPOSITIVA
Se tributará a razón del 2% sobre los ingresos netos que corresponden a esté régimen. Entiéndase como ingresos brutos al total de ventas realizadas, menos descuentos y devoluciones en ventas.
SUJETOS EXCLUIDOS DE ESTE REGIMEN
Entre los principales casos, un contribuyente no estará sujeto a este régimen cuando:
- Esté dentro de un régimen simplificado, como el RISE
- Desarrolle actividades de ocupación liberal (como profesionales, comisionistas, agentes, representantes, artistas y artesanos calificados) o preste servicios profesionales.
- Desarrolle actividades de prestación del servicio de transporte terrestre.
- Entre otros.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Esté régimen tiene busca simplificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes; de esta manera, las declaraciones que deberán presentar son las siguientes:
- Impuesto al Valor Agregado
- Retenciones en la Fuente
- Impuesto a la Renta
- Anexo Transaccional Simplificado
- Impuesto a los Consumos Especiales (Si Aplica)
- Anexo Impuesto a los Consumos Especiales (Si Aplica)
Como regla general, estas obligaciones deberán ser declaradas de manera semestral; para las transacciones de enero a junio, se deberá presentar la declaración conforme el noveno dígito de RUC en el mes de Julio y; para las transacciones de julio a diciembre, se presentará la declaración en el mes de enero.
La declaración del Impuesto a la renta semestral, se lo realizara por medio del nuevo formulario 125, mientras que para el resto de obligaciones tributarias se utilizarán los mismos formularios que se utilizan en el régimen general, siguiendo el mismo procedimiento que ya se utilizaba.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
En algunos casos, un contribuyente incluido dentro de este régimen puede tener otras actividades económicas que no necesariamente están amparadas dentro del régimen de microempresas, si no, dentro del régimen general.
En estos casos el contribuyente deberá separar y declarar el impuesto a la renta los ingresos que corresponden a cada régimen de acuerdo a lo dispuesto por el SRI.
CASO 1 – IMPUESTO A LA RENTA
CONTRIBUYENTE CON INGRESOS EXCLUSIVAMENTE SUJETOS AL REGIMEN DE MICROEMPRESAS
El contribuyente, quien se dedica a la venta al por menor de artículos de ferretería, dentro de los meses de julio a diciembre, realizó ventas brutas por $10.000, adicionalmente tuvo devoluciones en venta por $500 y otorgó descuentos por $300. Finalmente, recibió retenciones en la fuente en sus ventas por $150.
En este caso, para el segundo semestre del año, el impuesto a cancelar es el siguiente:

Dado que sus ingresos son exclusivamente del régimen de microempresas, solo deberá declarar en el mes de enero el impuesto a la renta en el formulario 125

CASO 2 – IMPUESTO A LA RENTA
CONTRIBUYENTE CON INGRESOS SUJETOS AL REGIMEN DE MICROEMPRESAS Y AL REGIMEN GENERAL
El caso es el mismo que el anterior, sin embargo, también transacciona con la Plataforma MNE. En el mismo periodo, realizó las siguientes operaciones: facturas de venta de recargas electrónicas $1.000, factura de compra emitida por MNE $950.
En este caso, el contribuyente debe tener presente que desarrolla actividades que se sujetan a dos regímenes distintos; por un lado, la venta de artículos de ferretería, está dentro del régimen de microempresas; mientras que las recargas electrónicas, pertenecen al régimen general, pues la actividad de comisionista (Ocupación liberal) está dentro de aquellas actividades excluidas del régimen de microempresas.
Hay que recordar, que el impuesto a la renta del régimen general se liquida en base a la tabla de impuesto a la renta para personas naturales, o en el caso de sociedades el 25% sobre la base imponible.
Para este ejemplo, la segunda actividad (Recargas electrónicas) no genera impuesto a la renta, pues no supera la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta.

El contribuyente deberá realizar dos declaraciones:
- En el mes de enero, mediante el formulario 125, la declaración del impuesto a la renta para actividades del régimen de microempresas.
- En el mes de marzo (Personas Naturales) abril 8Sociendades), mediante el formulario 102 – 101 respectivamente, la declaración del impuesto a la renta para actividades del régimen general.
CONSIDERACIONES FINALES
- Verificar que el contribuyente esté dentro del catastro de Microempresarios publicado por el SRI. Se lo puede consultar en https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros
- En caso que no se encuentre incluido dentro del régimen de Microempresas, deberá liquidar sus impuestos de acuerdo al Régimen General.
- Si está catalogado como Microempresa, se deberá analizar la naturaleza de los ingresos.
- En caso de que la totalidad de los ingresos correspondan a este régimen, se cancelará el 2% de las ventas netas.
- Se recalca que el 2% se tributa sobre las ventas que el contribuyente realice, no sobre sus compras.
- Si sus ingresos provienen de distintas fuentes, es necesario clasificar y declarar los ingresos por separado.
- Por única vez, el SRI ha dispuesto que en la declaración del impuesto a la renta del semestre julio diciembre 2020 se declare y cancele de manera consolidada toda la información correspondiente al añ0 2020 (Es decir de enero a diciembre).
FUENTE
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – Art. 97.16 al 97.26
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – Art. 253.1 al 253.28